para la
realización de la justicia y en el segundo la reserva de ley para promover los medios de solución pacifica de conflictos, siendo así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 imparte a los jueces en la dirección del proceso la promoción de los medios alternativos de solución pacifica del conflicto, al termino de la relación de trabajo el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la misma versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se adapta a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 70 de fecha 09 de marzo del 2015 al haberse realizado en sede judicial mediante un proceso contencioso; por lo que cumple con lo dispuesto en.....