Consecuentemente con lo expuesto, y en atención a la Legislación especial que regula el fuero de los funcionarios públicos a que se contrae la normativa parcialmente transcrita, que es ciertamente, para la oportunidad de interposición de la acción propuesta, la Ley de Carrera Administrativa (hoy Estatuto de la Función Pública), a los fines de preservar y salvaguardar el ejercicio de las garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales, prevista en la Carta Magna, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara su incompetencia para conocer del presente asunto, en virtud de la materia debatida y, en tal sentido acuerda remitir con oficio las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, apli.....