En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada MODUL DESING, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de marzo de 2003, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte demandada.