En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguán, en fecha 06 de agosto de 2002, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano YEAN CARLOS CARRILLO PONCE, contra la ciudadana PETRA LUCIA CORALES LAYA, ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, firme la sentencia apelada.