este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto de fecha 04 de junio de 2001, por el abogado ALBERTO HOSTOS SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.140, en su condición de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE (CAZTOR), dictado por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se niega la solicitud de nulidad intentada por la señalada representación judicial contra el auto de fecha 20 de abril de 2001 emanado del referido tribunal, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.