De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 11 de octubre de 2.002, por el abogado RAFAEL CABRERA actuando como Abogado Auxiliar IV de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos Elisa Albacea, Sabrina Alvarado, Robinson Arreaza Alfaro, Jesús Balza Valor, Jesús David Barrios, Erlyn Buriel García, Francelis Cedeño, Jhony Alfonso Díaz Albertini, Jesús Díaz Narváez, Carlo.....