...este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMÓN ZACARIAS y EDUARDO DURAN, con el carácter de Secretario General Nacional y Vice-Presidente Interino de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), contra los ciudadanos CARLOS HURTADO CROES y LUIS TELLERIA DORANTE; 2) DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que se encuentre de guardia en virtud del receso judicial, y; 3) Remítase de manera inmediata el presente asunto al prenombrado Juzgado, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica.....