Visto el escrito de transacción presentado por la parte demandada NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por el abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.350, actuando en su carácter de apoderado judicial, y por la parte actora JUAN MUÑOZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° E- 82.098.482, asistido por el abogado JOSE LUIS ESTANGA PARARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 110.470, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en tal sentido ambas partes establecen y fijan el monto de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, mediante transferencia bancaria a favor del trabajador en divisas ($ 13.829,74) a la tasa de cambio de establecida de mutuo acuerdo, por lo conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago por días de descanso, .....