...Por lo tanto, al no corresponder la petición de llamamiento en tercería propuesta por la empresa LUFERCA DE VENEZUELA, C.A., arriba identificada con las exigencias de la norma especial, vale decir, artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni con las de derecho común, forzoso resulta para esta juzgadora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud del llamado en tercería propuesta por la empresa demandada, por intermedio de su representante judicial y así se decide...-