En este sentido el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, así como la apoderada del actor tiene facultad para recibir cantidades de dinero, el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los Artículos 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada...