Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2019, por la parte demandada, debidamente representada por la abogada GABRIELA YANEZ CUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 288.282, actuando en su carácter de co apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigno comprobante de haber realizado transferencia de la diferencia del monto total de la transacción presentada en fecha 03 de mayo de 2019, suscrita por las partes; en tal sentido visto el cumplimiento total de la referida transacción y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de indemnización de enfermedad ocupacional haya incoado el ciudadano RONNY JOSE SALAZAR GIL, ampliamente identificado en autos; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica de Venezuela, considerando que el vinculo laboral en.....