el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por los reclamantes, ciudadanos ROSAS CARLOS, SOLÓRZANO ANTONIO, PINEDA NORIS, ROMERO AIXA, SALAZAR CILDENIA, VÁSQUEZ DOUGLAS, LEÓN UBALDO, SIMOZA PEDRO y QUIJADA GISELA, ya identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), también identificada; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.