el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante, ciudadano LUBIN CONDE, ya identificado contra las aludidas empresas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.