DECISIÓN
En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana GLADYS NAVARRO DE NÁPOLI contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PORTEÑA ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena al condominio demandado y parte perdidosa en la presente causa, cancelar a la accionante de autos, la suma total de Bs. 13.368.451,68, por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, así como los intereses de la prestación de antigüedad.
TERCERO: Se ordena que para el cálculo de los intereses de la prestación de Antigüedad, acordados según el particular anterior y que corresponden a la actora, deberá tomarse en cuenta la tasa de.....