el Tribunal, vista la incomparecencia de las partes al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO ejercida por la reclamante ciudadana TERESA DEL CARMEN ANDRADES LEMUS, ya identificado contra el aludido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.