el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por los reclamantes, ciudadanos CARMEN LUCILA ROMERO, JESÚS ARAGUAINAMO, ROSENDO BALLESTEROS, RAMÓN LÓPEZ, ANTONIO ADOBBATO, FREDDY FIGUEROA, RAÚL CARIAS, ÁNGEL ABANES, PEDRO BELTRÁN, CARLOS CHACÓN, ya identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), también identificada; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.