Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, DOMINGO GERMAN VELIZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes y necesarias en virtud de que se encuentran relacionadas con el objeto de la investigación, haciendo la salvedad que las mismas no son suficientes para demostrar la responsabili.....