Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAMON OCTAVIO SANCHEZ MARAGUACARE, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/01/1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.731.122, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vendedor, hijo de los ciudadanos: RAMON SANCHEZ (V) y GLADYS MARAGUACARE (V). Y con domicilio en la Vía Alterna, Calle Oriente, Barrio el Espejo, casa Nº 54, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgá.....