Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados; RAMON EDUARDO RAMOS BLANCO y LUIS FERNANDO GARCIA, antes identificado; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana BORGES VELASQUEZ JOHANA ODALIS. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé.....