En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ANGEL JOSE ESCOBAR MENDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. Así como también la aplicación del articulo 92, numeral 1 de la Ley Especial, la cual consiste en Arresto Transitorio por 48 Cuarenta y Ocho (8) horas. SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Co.....