Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano CARLOS CELESTINO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 04-05-1984, Residenciado en Calle Juncal, Casa 14-82, cerca de Panadería Cayaurima, de 29 de marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 28 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.927.987, de estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio Operador de Maquinas, hijo de los ciudadanos: CARLOS MENDOZA (F) Y MAGALYS SANCHEZ (F), teléfono Nº 0424-819.21.67, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ SANCHEZ; lo que.....