Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ARQUIMIDES ANTONIO VELASQUEZ MACUARE, Venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-01-1983, de 26 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.221.952, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: MANUEL JESUS VELASQUEZ (V) y LIRIDA MACUARE (V), con domicilio en el Sector Campo Lindo III, Calle la Trinidad, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica S.....