En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado REYNEL ALEJANDRO DABOIN QUEVA como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el articulo 39, 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANLY BEATRIZ FELCE DE DOBAIN. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) DIAS y 8) presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un .....