El Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:"..... la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud......".-
En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue solicitada en fecha 05 de Febrero de 2012, , es decir dentro del lapso que establece el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dic.....