Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIO RAFAEL GONZALEZ LORAN, Venezolano, donde nació en fecha 15-07-1983, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.489.869, de estado civil Casado, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: GILBERTO MARCANO (V) y MARITZA DE GONZALEZ (V) con domicilio en la Zona Industrial, Sector El Eneal, Calle Principal ,la Isla (cerca de la escuela de policía) Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica .....