En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado MANUEL JESUS MARTINEZ OROCOPEY como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , Y AMENAZA AGRAVADA tipificados en el artículo 42 SEGUNDO APARTE y 41 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA RIOS MALPA. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; Quince (15) DIAS y la establecida en el artículo 95 Numerales; 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de l.....