Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: AREORLAND DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.536.738, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ANATO DIAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. . 17.223.573, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública.....