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Decisiones del dia 16/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP01-Q-2016-000010 N° Sentencia : Fecha: 16/09/2016
Procedimiento:
Admisión De Querella
Partes:
JOSE GREGORIO ANATO DIAZAN(IMPUTADO), AREORLAND DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ(VICTIMA), DRA. LISBETH FIGUERA(DEFENSORA DE CONFIANZA), FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
Resumen:
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: AREORLAND DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.536.738, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ANATO DIAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. . 17.223.573, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública.....
Juez/Ponente:
Jeira Salazar
Organo:
Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
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N° Expediente : BP01-S-2016-002990 N° Sentencia : Fecha: 16/09/2016
Procedimiento:
Con Lugar
Partes:
ENZO ENRIQUE NORIEGA FARIAS(IMPUTADO), BEATRIZ ALEJANDRA LEON(VICTIMA), DRA. MAIRETT GUZMAN(DEFENSORA PUBLICO), FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
Resumen:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sob.....
Juez/Ponente:
Jeira Salazar
Organo:
Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
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