En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada. Abogada. LAURA MILLAN, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia de Violencia contra la Mujer del ciudadano CESAR AUGUSTO RONDON AVANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.924; mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada al referido imputado, toda vez que hasta la presente fecha no han variado, ni se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición en el acto de audiencia de presentación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese cop.....