En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía VIGESIMO CUARTA de Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la ciudadana: ANNY ZURITA, en contra del ciudadano MARIO DIAZ, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 1,
DR. FA.....