Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al Equipo Interdisciplinario para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investig.....