Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano, EDUARDO DANIEL DIAZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.328.341, FECHA DE NACIMIENTO: 03/10/1959, DE AÑOS 52 DE EDAD, NATURAL DE YAGUARAPARO, ESTADO SUCRE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE: QUITIN CASTAÑEDA (F) Y ADELINA DIAZ (V) RESIDENCIADO: CALLE BOLIVAR, CASA Nº 18, LOS CEREZOS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-8441863, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisi.....