Determinado lo anterior, a la luz de norma contenida en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece que el juez o la jueza mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las medidas, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en la contenidas en los numerales 6, a saber: 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, así mismo a solicitud fiscal se imponen los numerales 3 y 5 de articulo 87 de la Ley en comento los cuales consisten en: 3- salir de la residencia en común sin importar la titularidad de la misma 5- Prohibición de acercamiento del agresor.....