Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, presentada en fecha 22 de Junio 2009, por DR. RICARDO MAITA, en su carácter Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes identificado la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 40 y 44 numeral 2 artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y la DEFENSA por ser lic.....