en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presentada por los ciudadanos DIMAS IVAN PAUBLINI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.486.836 y MARIA JESUS RAMIREZ FERNANDEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.022.944, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 141.338, donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , .....