en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos: YECENIA CATALINA RIVERA DE DIAZ y JULIO CESAR DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-20.763.050 y V-13.935.104, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.901, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial, fundamentad.....