Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: : PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DARKYS DEL VALLE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.783.856, domiciliada en la Calle Tumba de Bello, Nº 30, Urbanización Virgen del Valle, Tronconal 3ero, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana DARKYS DEL VALLE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.783.856, de este domicilio, de su cónyuge, el ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ venezol.....