En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del Ciudadano DELLYS ANTONIO CAMPOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.634.463 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ONITXA MARILENNY NAZARETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.568.437, domiciliada en Barcelona, Vía Alterna, Urbanización Bosque Mar, Edificio Los Pomelos, aparta.....