Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.018, domiciliada en: Casa S/#, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual se va ejecutar en el hogar del ciudadano LUIS OMAR VALECILLOS PAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.816, domicilia.....