Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA FELIPA GOMEZ CARPIO y JOHAN LUIS ARAGOR ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.227 y V-15.504.275, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 18/02/2000, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui; y así se decide.