Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMIÑA ROXANA CUPARE RIOS y LESTER ENRIQUE SALAZAR CALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.263 y V-8.209.289, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 20/12/2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui; y así se decide.