Una vez escuchados los alegatos de las partes, esta jurisdicente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos ANA DEL VALLE GARCIA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.066, con quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL DE JESUS ROBINSON JARAMILLO y que fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.106, fallecido en fecha 27 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. Segundo: Como consecuencia de lo anterior se reconoce la Comunidad Concubinaria desde marzo del año 1993 hasta noviembre del año 2009, es decir durante diecisiete (17) años y (08) meses. Y así se declara.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepci.....