Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA, en contra de la ciudadana THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, ampliamente identificados, respecto de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, queda privada de la Patria Potestad de su hija, por lo que la representación de la niña de autos, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección int.....