Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana ANNY MARIELA GIORDANELLI YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.235, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL IZARRA VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.662.800, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano VICTOR MANUEL IZARRA VENERO, queda privado de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgá.....