Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.declara: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YORCARLIS CAROLINA RAMOS GUARIMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.456.269, a favor de su hija, contra el ciudadano LUIS ARTURO GUZMAN AGUANA