Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a favor de la niña de autos, incoada por los ciudadanos MARELIS COROMOTO GONZALEZ MORENO y BENITO GUZZARDO MAUCERI, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.899.041 y V-6.059.321 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adopción confiere a la adoptada la condición de hija y a los adoptantes la condición de padres. SEGUNDO: De conformidad al artículo 501 de la Ley Orgánica para la Prot.....