Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.022.955, a favor de su hija, y en contra de la ciudadana, MARYORY LISETT MONTENEGRO QUEREIGUA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.508.713, en consecuencia se fija como monto de la obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 745,00) mensuales. Dicha cantidad la deberá depositar el obligado alimentario mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 01050088591088125026, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARYORY LISETT MONTENEGRO QUEREIGUA y por adelantado conforme lo establece e.....