En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar la demanda de Filiación presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BETANCOURT VILLEGAS, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO AVILA VELASQUEZ, ampliamente identificados en los autos respecto del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , reconocimiento que debe constar en el acta de nacimiento del niño de marras, llevados por ante los libros del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Segundo: Se establece la paternidad del ciudadano PEDRO ANTONIO AVILA VELASQUEZ,