En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar la demanda de Filiación presentada por el ciudadano FREDY CELESTINO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.936.218, contra los ciudadanos MARIA ELVIRA RODRIGUEZ y EDGAR JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V-15.249.384 y V-17.910.092, ampliamente identificados en los autos respecto de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , reconocimiento que debe constar en el acta de nacimiento de la adolescente de marras, llevados por ante los libros del Registro Civil .....