Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SILVA GUZMAN, (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.214.120, , y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida del niño ya mencionado, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SILVA GUZMAN, (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.214.120, domiciliada en el Munic.....