Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.386, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.810 y domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.232.564 y domiciliada en la Av. Américo Vespucio, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla ITAKA, Villa N° 8, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde solicita pase o exequátur de la sentencia de Divorcio N° SI-18737-2011, dictada por el Juzgado de Familia N° 1 de San Isidro, Buenos Ai.....